Si eres autónomo o empresa, seguramente te interese estar al tanto de la fiscalidad en las cenas y en los regalos de Navidad, porque te puedes deducir algunas cuantas cosas para pagar menos.
Qué es deducible de las cenas y regalos de Navidad
Ahora que la Navidad está a la vuelta de la esquina, es normal que tengas dudas sobre lo que te puedes deducir de la factura de la cena navideña.
Y es que, tanto los regalos de empresa como las cestas de Navidad tributan en el Impuesto de Sociedades. Pero, ¿cómo?
Según indica el LIS, “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades”.
Claro que, a excepción de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa”.
Esto quiere decir, que si estos gastos se realizan todos los años, es un gasto deducible en el impuesto sobre sociedades. Solo habrá que demostrar que los regalos de Navidad y las cestas forman parte de las costumbres del personal.
Claro que, se trata de algo un poco a coger con pinzas para las nuevas empresas, porque no podrían deducirlos hasta que se conviertan en una costumbre.
¿Cómo tributan?
Las cestas y los regalos de Navidad de los trabajadores deben incluirse en la nómina. Es decir, será necesario presentar el modelo 111 con los pagos a cuenta del IRPF. También se incluyen en la base de cotización.
Es decir, los trabajadores recibirán el abono de la nómina en la cuenta por una cuantía menor que los otros meses, tras descontar la entrega de la cesta.
Por lo que, los trabajadores deben asegurarse de que forma parte de la nómina y en el certificado de retenciones, para presentar correctamente el IRPF.
¿Se puede deducir el IVA?
El IVA de estos gastos derivados de las facturas de las cenas de empresa y de los regalos navideños no es deducible. Pero en el caso de la lotería de Navidad, sí es deducible si se puede demostrar el gasto por relaciones públicas.
Por lo tanto, no se podrá deducir el IVA de los regalos de Navidad salgo que sea un artículo con el logo de la empresa y no supere el importe de 200 euros durante el año natural a un mismo destinatario.
Si podemos ayudarte en algo, en nuestra asesoría online podemos atenderte.